Simón Bolívar advierte que la alianza de la Gran Bretaña le dará una gran importancia y respetabilidad a la Anfictionía Marítima
WILLIAM GARCÍA
RNCC / FOTOS CORTESÍA
Desde el Palacio de la Magdalena, conocida en la actualidad como la Quinta de los Libertadores, ubicada frente a la Plaza Bolívar en Pueblo Libre, en Lima, Simón Bolívar escribe el 17 de febrero de 1826 a José Rafael Revenga, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia para advertirle que “La alianza de la Gran Bretaña nos dará una grande importancia y respetabilidad. A su sombra creceremos y nos presentaremos después entre las naciones civilizadas y fuertes. Los temores de que esa nación poderosa sea el árbitro de los consejos y decisiones de la asamblea […] son temores remotos y que, aunque se realicen algún día, no pueden balancear las ventajas positivas, próximas y sensibles que nos da ahora” (Simón Bolívar. Archivo del Libertador. Archivo General de la Nación. Documento 1.034).
Su amplio conocimiento de la geopolítca mundial, da lugar a que el Libertador exponga a su Ministro de Exteriores, que “nacer y robustecerse es lo primero; lo demás viene después. En la infancia necesitamos apoyo, que en la virilidad sabremos defendernos. Ahora nos es muy útil y en lo futuro ya seremos otra cosa” (Ibídem. Bolívar. Documento 1.034).

Ese mismo día se dirige a Santander para ponerlo en conocimiento que “la invitación hecha por parte del gobierno de Colombia al muy noble y muy poderoso rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda para que sea uno de los confederados, si se obtiene será por ahora de un valor inmenso para las nuevas repúblicas que, guiadas por su ejemplo y escudadas por el patrocinio de su amistad” (Sergio Guerra Vilaboy. Diario del Congreso Anfictiónico de Panamá: Cronología de sus antecedentes, desarrollo y resultados. CLACSO. Buenos Aires. 2025, p. 83).
Estaba dentro de los propósitos de Bolívar la inclusión de Inglaterra en las naciones confederadas. A ello se debe que el Vicepresidente de Colombia, en sintonía con la estrategia del Libertador, responda en carta que le envía el 23 de marzo de 1825, que “esta aquiescencia del gobierno británico me parece que le da una grande importancia a la asamblea americana. Allí hay puntos públicos que tratar, y nos importa poco que un inglés, un brasilero y un americano se junten en una sala a oír” (Ibídem. Guerra Vilaboy. 2025, p. 91).
Uno de los más consustanciados con el tema, como lo es el historiador Germán de La Reza en su obra “Documentos sobre el Congreso Anfictiónico de Panamá” (2010, p. 44), sostiene que “la invitación colombiana a la mayor potencia del mundo perseguía dos objetivos centrales: atraer las participaciones brasileña y rioplatense, y disuadir a la Santa Alianza de su intención de restablecer el poderío español en Hispanoamérica. A esos propósitos se suman otros, resumidos por Bolívar en Un pensamiento sobre el Congreso de Panamá, documento desconocido en la época aunque relevante para columbrar las implicaciones de una posible participación británica en la Confederación”.
En este mismo orden de idea, añade De La Reza (2010, p. 44-45) que el Ministro de Exteriores del Reino Unido, George Canning, el encargado del Foreign Office, ve en el proyecto confederativo la oportuni dad de influir en una entidad capaz de hacer de Hispanoamérica una potencia internacional y del régimen republicano, compartido por Hispanoamérica y Estados Unidos, un peligroso contrapeso a las monarquías europeas.
En cierto modo, el gobierno británico veía con preocupación los posibles deseos de preeminencia en los asuntos continentales de parte de Estados Unidos, sustentado en una nota publicada en The Times por esas fechas, en donde se presume “que la creación de un “régimen común” que abarque a todo el hemisferio pondrá al país del Norte “a la cabeza de una nueva federación en virtud de su fuerza superior, madurez y seguridad y en virtud también de sus recursos comerciales y políticos” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 45).
No obstante, De La Reza (2010, p. 45) agrega que “este y otros objetivos tienen traducción en las instrucciones giradas por Canning a Edward J. Dawkins el 18 de marzo de 1826. En sus aspectos generales, la misión de Dawkins corresponde a la de un observador sin poderes plenipotenciarios que no debe intervenir en los debates, sino escuchar los informes que le sean confiados y emitir consejo en caso de serle solicitada su opinión”.
Desde el mismo Cuartel General de la Magdalena en Lima, el Libertador deja ver en febrero de 1826 que sus propósitos geopolíticos estaban centrados en la alianza con el gobierno británico. Al plasmar su propuesta: “Un pensamiento sobre el Congreso de Panamá, afirma que esta asamblea “reunirá a todos los representantes de la América y un agente diplomático del Gobierno de S.M.B. Este Congreso parece destinado a formar la liga más vasta, o más extraordinaria o más fuerte que ha aparecido hasta el día sobre la Tierra. La Santa Alianza será inferior en poder a esta confederación, siempre que la Gran Bretaña quiera tomar parte en ella, como miembro constituyente. El género humano daría mil bendiciones a esta liga de salud y la América como la Gran Bretaña cogería cosechas de beneficios” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 51).
Simón Bolívar sentaba las bases del derecho marítimo internacional y esto se evidencia al exponer que “las relaciones de las sociedades políticas recibirían un código de derecho público por regla de conducta universal”. Pero de una manera equilibrada, ya que “ninguno sería débil con respecto a otro; ninguno sería más fuerte” y acota que “un equilibrio perfecto se establecería en este verdadero nuevo orden de cosas” porque “la fuerza de todos concurriría al auxilio del que sufriese por parte del enemigo externo o de las facciones anárquicas” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 51).
Era además, un planteamiento antirracista que desafiaba al supremacismo racial, al establecer que “la diferencia de origen y de colores perdería su influencia y poder”. Añadía Bolívar que “la reforma social, en fin, se habría alcanzado bajo los santos auspicios de la libertad y de la paz, pero la Inglaterra debería tomar necesariamente en sus manos el fiel de esta balanza” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 52).
En este sentido, el Libertador exponía al Congreso de Panamá su visión sobre el equilibrio del universo y al respecto decía que “la Gran Bretaña alcanzará, sin duda, ventajas considerables por este arreglo”, dado a que “1º Su influencia en Europa se aumentaría progresivamente y sus decisiones vendrían a ser las del destino. 2º La América le serviría como de un opulento dominio de comercio. 3º Sería para ella la América el centro de sus relaciones entre el Asia y la Europa. 4º Los ingleses se considerarían iguales a los ciudadanos de América” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 52).

Bolívar era coherente con su planteamiento. Por un lado recomendaba a su Ministro de Exteriores, que “nacer y robustecerse es lo primero; lo demás viene después”, y por otro lado, que “las relaciones mutuas entre los dos países lograrían con el tiempo ser unas mismas”. Es decir, no se trataba de la entrega de América al dominio de la política británica, sino que al contrario, elevaba al mundo una propuesta revolucionaria sobre la erradicación de “la diferencia de origen y de colores” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 52).
Cónsono con estas brillantes ideas, concluía que “el carácter británico y sus costumbres las tomarían los americanos por los objetos normales de su existencia futura” y “en la marcha de los siglos podría encontrarse, quizá, una sola nación cubriendo al universo, la federal” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 52).
Las instrucciones del gobierno de Gran Bretaña a su comisionado Edward James Dawkins Esq, al Congreso de Panamá, emitidas el 18 de marzo de 1826, en Londres, señalaban que “obtener informaciones sobre sus actos con la mayor regularidad y precisión, y dar a los Estados americanos, colectivamente, la seguridad de los sentimientos de amistad y el vivo interés que tiene en su bienestar y tranquilidad, lo cual Su Majestad ha expresado repetidamente a los Jefes de Gobierno con los cuales éste ha mantenido comunicación” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
Sin embargo, el gobierno inglés instruían a Dawkins que no debe perder la oportunidad de transmitir al Foreign Office en Londres, “toda información que pueda recoger respecto de las miras y la política de los Gobiernos americanos, sus sentimientos recíprocos, y el grado de influencia que estén inclinados a conceder a Estados Unidos de Norteamérica” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
Los ingleses fueron precisos al reiterarle de manera literal: “Usted comprenderá que su Majestad no se opone a una Liga entre los Estados hasta hace poco colonias de España, limitada a los objetos emergentes de sus relaciones con España. Pero cualquier proyecto para poner a Estados Unidos de Norteamérica al frente de una confederación americana contraria a Europa, causaría un efecto muy desagradable a este Gobierno” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
Todo esto revela que la Corona Británica compaginaba con algunas propuestas de la confederación, pero advertía de forma tajante que cualquier indicio de permitir el liderazgo de los Estados Unidos en la Anfictionía, “sería interpretado como ingratitud después del servicio que ha sido dado a estos Estados y los peligros que se han evitado gracias al auspicio, la amistad y las declaraciones públicas de Gran Bretaña, y muy probablemente en un tiempo no muy lejano pondrían en peligro la paz, tanto en América como en Europa” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
No obstante, los británicos estaban claros que su “Gobierno no tiene intenciones de que sus declaraciones en este asunto tengan carácter de representaciones oficiales, pero es importante que no oculte los sentimientos de su Gobierno a todo aquel con el cual tenga usted ocasión de hablar al respecto” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
Con respecto a las normas a debatir sobre el derecho marítimo, recomendaban al observador inglés, que también debe comunicar (sin darle carácter de representación oficial), el deseo de su Gobierno de que los principios del derecho de mares por adoptarse por los nuevos Estados sean los que Gran Bretaña ha defendido de siempre como los verdaderos principios del derecho de gentes, principios que resultan de los usos establecidos desde tiempo y consagrados en el Viejo Mundo” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
De hecho, uno de los puntos en donde el Gobierno Británico hace mayor énfasis, es precisamente sobre el derecho marítimo y por eso recalca a Dawkins que “Gran Bretaña ha actuado de manera uniforme y el ejercicio de los cuales por otros, y por nadie más que los mismos nuevos Estados de América, ha respetado con igual uniformidad, y cuidará que se comprenda debidamente que nuestra determinación de obrar de acuerdo con estos principios no variará sea cual fuere la resolución o combinación de los Estados del Nuevo Mundo, de la misma forma como no varió por presión de las confederaciones europeas” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
En cierto modo, la mayor potencia naval de la época, veía con suma preocupación, un código de leyes y principios que pusieran una barrera al deseo de controlar los mares y rutas comerciales de América. Aunque las idea de reciprocidad e igualdad, planteadas por Simón Bolívar, eran precisas, pero los ingleses dejaban claro a su comisionado que “si así lo exigen los intereses de Su Majestad, iniciará correspondencia con los agentes diplomáticos y consultares de éste en el continente americano” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
En la instrucciones complementarias despachadas el mismo dìa, reiteraban que “hay dos o tres puntos acerca de los cuales, si no se presentara una ocasión, conviene que busque oportunidad de expresar las opiniones de su Gobierno. Siendo el primero, el Tratado de Unión, Liga y confederación Perpetua, firmado entre Colombia y México, el 3 de octubre de 1823 y el cual debe ser ratificado en el Congreso de Panamá.
De manera específica se referían a: 1º “Confirmar y establecer relaciones estrechas entre todos y cada uno de los Estados americanos” y 2º: “Actuar como un Consejo en grandes ocasiones, un punto de unión en peligros comunes, un fiel intérprete de tratados públicos, en casos de divergencias, y como árbitro y conciliador en disputas y diferencias” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
En cuanto al primero, los ingleses estaban claros que “no hay inclinación de parte del Gobierno británico a impugnar la propiedad de esos compromisos mutuos y comunes”, pero con respecto al segundo, instruían a Dawkins que debe tratar, “en cuanto sea posible, de llegar a un entendimiento preciso sobre este punto, y hacer saber que la adhesión a dichos compromisos mutuos de cualquier Estado que no participe de las características españolas, sería contemplada por este Gobierno con gran recelo por su aproximación a aquella clase de Liga de las Américas en oposición a Europa, que como ya sabe usted Su Majestad no podría reconocer o aprobar” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 141).
En relación a otro punto sumamente clave, como lo era liberación de Cuba y Puerto Rico, los ingleses sostenían en cuanto a Cuba, que “al considerar la conveniencia de la paz, era prudente que los nuevos Estados de América calculen sus medios para proseguir la guerra. Como uno de los elementos de este cálculo, harán bien en tomar en cuenta la situación peculiar de la isla, pero dejaban bien por sentado que “ni Inglaterra ni Francia podrían contemplar con indiferencia la ocupación de Cuba por Estados Unidos” (Ibídem. De La Reza. 2010, p. 146).
La mayor de las Antillas era del interés de las principales potencias, el hecho de ser elevada al Congreso en el Istmo, generaría los más arduos debates, y por tanto, un punto jamás desapercibido en las instrucciones de dichos gobiernos a sus observadores. El 15 de octubre de 1826, Dawkins, el representante diplomático de la Corona británica, informa al Foreign Office que el Congreso se reunirá en Tacubaya cerca de la Ciudad de México, para ratificar los acuerdos de Panamá, pero allí no estarán presentes.

