El fallo de la justicia desestima un amparo presentado por excombatientes de Malvinas
OIR-MPPCI COJEDES
RNCC / FOTO CORTESÍA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina habilitó ayer la venta de tierras rurales a capitales extranjeros, sin límites, al dejar sin efecto la medida judicial que frenaba la derogación de la Ley de Tierras Rurales, establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 promulgado por el presidente Javier Milei.
El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del mencionado decreto.
La sentencia fue firmada por los tres jueces del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron el recurso presentado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata argumentando una presunta “falta de legitimación activa” de los exsoldados para litigar en nombre de la soberanía nacional.
La Ley de Tierras Rurales, promulgada en 2011, fijaba un tope máximo del 15% para la posesión de terrenos agrícolas en manos de personas o corporaciones extranjeras a escala nacional, provincial y municipal e impedía que una misma nacionalidad tuviera más del 30% de esa proporción estipulada.
Con la decisión, el mercado inmobiliario rural queda totalmente desregulado. Los magistrados aclararon en el escrito que no emitieron juicio de valor sobre el fondo ni sobre la constitucionalidad de la norma, limitándose a señalar la ausencia de un “caso o controversia” con el argumento de que la soberanía no constituye un derecho de incidencia colectiva tutelable por los excombatientes.

