EDUARDO MARIÑO RODRÍGUEZ
RNCC / FOTO CORTESÍA

Al menos dos historiadores, una investigadora y varios cultores populares han llamado mi atención sobre unos videos que circulan en las redes sociales sobre unas “investigaciones arqueológicas”, que adelanta la Alcaldía de El Pao con el asesoramiento del conocido antropólogo Argenis Agüero.

Al respecto, debo aclarar, en primer lugar, que el único organismo que autoriza y está direccionado a dirigir, coordinar y evaluar este tipo de acciones es el Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

De hecho, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993) y las normativas dictadas por el propio IPC indican que quien realice excavaciones sin permiso está cometiendo un acto ilegal, ya que la búsqueda libre y no supervisada de los mismos, conocida popularmente como “guaquería” destruye el contexto histórico del hallazgo, que es tan valioso como el objeto mismo.

Esto está tipificado específicamente en los artículos 9 y 34 de la mencionada ley.

Una pieza extraída de su entorno, sin la debida caracterización y protocolo, pierde efectivamente casi todo su valor, ya que no puede ser datada y contextualizada efectivamente, lo que equivale de alguna manera a la destrucción de su valor testimonial y patrimonial, convirtiéndose solo en un souvenir.

Por ello, el artículo 35 establece que si alguien encuentra restos arqueológicos de manera accidental debe notificar de inmediato a la autoridad civil más cercana o directamente al IPC. y paralizar cualquier obra o actividad en el sitio para evitar daños mayores. La ley también establece sanciones: El artículo 44 establece penas de dos a cuatro años de cárcel para quien destruya, deteriore o dañe bienes del patrimonio cultural; y el 45, añade sanciones económicas proporcionales al daño causado.

Por eso, el IPC suele trabajar con las comunidades para que se conviertan en custodias del patrimonio en lugar de permitir la excavación furtiva.

En segundo lugar, es bueno ratificar que las alcaldías no tienen facultades intrínsecas para realizar o supervisar actividades arqueológicas por cuenta propia. En Venezuela, esta es una competencia exclusiva del Poder Público Nacional, ejercida a través del Instituto del Patrimonio Cultural.

Aunque el municipio tiene autonomía en muchas áreas, en materia de arqueología su rol es estrictamente de cooperación y custodia, supeditado siempre a la autoridad nacional.

Una alcaldía no puede, por ejemplo, decidir por decreto iniciar una excavación en una plaza o en una casona antigua sin que el proyecto sea aprobado y supervisado técnica y legalmente por el IPC. Mucho menos llevar a cabo “investigaciones arqueológicas” en una zona poco o absolutamente jamás documentada, al haber estado mucho tiempo bajo las aguas de la represa.

Hay que tener cuidado en estas cosas; la Alcaldía de El Pao haría bien en aclarar los delicados procesos involucrados más allá de la propaganda en redes sociales, ya que aparte de las infracciones propias, estaría de alguna manera incitando a que cualquiera incurra en algunas prácticas, que como hemos visto, son ilegales.

Al promocionar estos hallazgos con un tono de aventura o descubrimiento, se incentiva indirectamente al “guaqueo”. Si una persona ve al alcalde sacando piezas, puede pensar “yo también puedo ir a la represa a buscar mi propio recuerdo” lo que puede terminar en un saqueo masivo de patrimonio

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