Analizamos el rol de la “Marina Federal” y los “Tratados de Comercio y Navegación” ante el Congreso Anfictiónico de Panamá

WILLIAM GARCÍA
RNCC / FOTOS CORTESÍA

Mucho ha sido lo que se ha tratado acerca del Congreso de Panamá en numerosas publicaciones, pero realmente no existe hasta ahora un antecedente que el tema de la “Marina Federal” y los “Tratados de Comercio y Navegación”, cuyas visionarias propuestas surgida del ideal marítimo del Libertador Simón Bolívar, marcaban un punto de inflexión en la Alianza Naval de las naciones recién independizadas y sentaban las bases del Derecho Marítimo Internacional.

A pesar de haber estado inmerso en el punto de la Convención de Contingentes de la convocatoria anfictiónica, su gran relevancia ha pasado desapercibido en la historiografía Latinoamericana y Caribeña. En cierto modo, este planteamiento era el eje central de la asamblea federativa, ya que los demás puntos estaban ligados a la política exterior jamás expuestos en materia marítima en el continente, hasta ese entonces. Por consiguiente, lo que se debatirá entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, determinará el devenir histórico de los próximos dos siglos.

El Abate Pradt, uno de los analistas políticos más versados de esa época, testimonia su significancia histórica del llamado y el contenido a debatir en la asamblea del Istmo. En su obra “El Congreso de Panamá”, remitida en carta fechada en París el 27 de septiembre de 1825 al Libertador Simòn Bolìvar. Este valioso folleto se publicó en París en su original francés, y en el mismo 1825 se imprimía en la versión castellana en dicho país. En 1826 se reimprimió en Caracas, en la traducción castellana de J.C. Pagés, intérprete real, en los talleres Desvime Hermanos. Se publicó también el mismo año en Bogotá” (Archivo del Libertador. Archivo General de la Nación.

El influyente clérigo, político y diplomático francés, arzobispo de Malinas (1808- 1815), comienza su exposición con una consigna: Un Congreso de América ¡Un Congreso de Pueblos! Mientras que en los dos objetivos que Pradt señala del Congreso, no pasa desapercibido el tema marítimo, al decir 2º: el establecimiento y la declaración de los principios del derecho público continental, colonial y marítimo” (Daniel Florencio O’Leary. Memorias de O’Leary. Tomo XII. Caracas. 1881, p. 194).

Entre los seis Objetos de deliberación exclusivamente para las potencias beligerantes, incluye en los cuatro últimos en el Capítulo I de su obra, el tema marítimo. Estos son: 3º.- Concluir una convención de navegación y comercio, entre todas ellas, como aliadas y confederadas. 5º.- Tomar medidas convenientes, de común acuerdo, para llevar la guerra a los mares y costas de España” (Ibídem. O’Leary. Tomo XII. p. 196).

Pero más adelante puntualiza que “todo lo que en el Congreso de Panamá se dirige a fundar, es el imperio del Derecho, desterrando del mundo, el de la fuerza. Agrega que “ciertamente no se verá que la América adopte o sancione los principios de intervención en los negocios de los piase extranjeros, el cual se ha aplicado en algunos países de Europa: amenazada durante algún tiempo de la intervención de la Santa Alianza. Destaca Pradt que “allí no habrá arbitrariedad, no habrá intereses de familia de vecindad…Y esta nueva invocación será un aumento de Gloria para la América y un nuevo beneficio para el universo” (Ibídem. O’Leary. Tomo XII. p. 220).

Su amplio conocimiento de la geopolítica lo lleva a plasmar una interesante descripción geográfica acerca de la importancia de los ríos caudalosos para las ciudades y poblaciones marítimas del continente. Al respecto sostiene que “Lima y Río de Janeiro, aunque estén a orillas del mar no tienen las ventajas de Nueva York, Nueva Orleans, Buenos Aires (Montevideo, Uruguay). Añade que en América la ribera occidental, siempre será inferior a la oriental, y por lo mismos, será mucho menos marítima” (Ibídem. O’Leary. Tomo XII. p. 219).

Partiendo de este principio expuesto en el referido capitulo, indica Pradt que “la América, presentando para lo venidero una extensión prodigiosa de navegación, ha debido desear el establecimiento de un código capaz de fijar sólidamente los principios de estas importantes relaciones” (Ibídem. O’Leary. Tomo XII. p. 219).

El filósofo francés vislumbra el futuro de la navegación fluvial a través de los barcos a vapor que surcan los ríos de América, que ya para esa época habían comenzado a operar. Sin embargo, el Tratado de Comercio y Navegación que se planteaba, era sumamente indispensable para regir las normas y garantizar la reciprocidad comercial para las nuevas naciones.

Pero mucho antes de enviar este extraordinario análisis sobre las ventajas de la confederación de repúblicas a Simón Bolívar, el Abate Prat, le escribe el 4 de junio de 1825 desde París, en donde le expone: “se habla de un Congreso de Panamá formado por los nuevos Estados de América. Es una idea admirable; pondrá el sello a la grande obra de su establecimiento como naciones que no dependen, sino de sí mismas. Allí terminará el sistema colonial americano, allí de fijará el derecho de Gentes, desconocido en Europa; allí, por fin, después de tantos Congresos de los Reyes contra los pueblos, habrá un Congreso de los pueblos para ellos mismos. Es cierto, pues; la América es una lección y un modelo para el mundo” (Daniel Florencio O’Leary. Memorias de O’Leary. Tomo XII. Caracas. 1881, p. 186).

Los cuatro Estados asistentes al Congreso del Istmo: Guatemala, México, Perú y Colombia, estaban autorizados para celebrar, o en ese caso, ratificar los convenios bilaterales acordados con anterioridad, en relación a la “Convención de Contingentes”, el cual contemplaba, además de las fuerzas terrestres, la creación de una “Marina Federal”. Es de acotar, que a la naciente República de Bolivia también se le gira la invitación, pero en virtud de que la misma se emite el 13 de julio de 1826, los plenipotenciarios de la nación andina, no pudieron hacerse presentes. Dentro de las recomendaciones, el tema marítimo sería similar al de los otros estados. El primero en instruir a sus Plenipotenciarios, es el Consejo de Gobierno de Perú, por medio del general venezolano Tomàs de Heres, el 15 de mayo de 1825, en su condición de Presidente de dicho Consejo de Gobierno. En el Artículo 11º de las recomendaciones se les sugiere “celebrar tratados de amistad, navegación y comercio con los nuevos Estados americanos como aliados y confederados” (German de La Reza. Documentos sobre el Congreso Anfictiónico de Panamá. Fundación Editorial el perro y la rana, Caracas. 2010, p. 55).

En relación a las islas de Puerto Rico y Cuba, se inserta en el Artículo Art. 8º que si en el Congreso se “creyese conveniente libertarlas, celebrarán un tratado en el cual se señalen las fuerzas de mar y tierra y las cantidades con que cada Estado de América debe contribuir para esta importante operación” (Ibídem. De la Reza. 2010, p. 55).

El Artículo 16º sostiene que si ocurriese una invasión de alguno de los nuevos Estados americanos, están los delegados autorizados a “celebrar un tratado por el cual queden unidos en estrecha alianza ofensiva y defensiva todos los nuevos Estados americanos que tengan parte en el Congreso, determinando el contingente de fuerza de mar y tierra, y los demás auxilios con que cada uno debiera contribuir en ayuda del Estado invadido” (Ibídem. De la Reza. 2010, p. 55).

De igual manera, el Congreso Federal de la República de Centroamérica, alineado con la propuesta de la Anfictionía Marítima, remitirá a sus Delegados, el 17 de diciembre de 1825, desde Guatemala, de manera expresa en el Artículo 4º, la autorización para celebrar a nombre de dicha República, un tratado con los mismos puntos del que se había celebrado con Colombia, el 15 de marzo de 1825. en Bogotá. Mientras que el Artículo 5º, señala explícitamente la ratificación “para concurrir a fijar las fuerzas de tierra y de mar con que recíprocamente se han de auxiliar esta República y la de Colombia, según lo convenido en los artículos 3 y 4 del mismo tratado” (Ibídem. De la Reza. 2010, p. 98-99).

Por su parte, el Gobierno de México, uno de los impulsores del Tratado de Comercio y Navegación, y consciente de la unidad continental, entre las bases para las instrucciones del a sus Delegados, dadas en marzo de 1826 desde México, está la numro 6ª, que contempla “formar el proyecto del plan general para la defensa común y particular de cada Estado que fuere amenazado por potencia extranjera: formar también los presupuestos generales, señalar los contingentes, y designar los demás medios más propios para llenar estos objetos” (Ibídem. De la Reza. 2010, p. 85).

Mientras que Colombia, girará sus recomendaciones a través del Secretario de Relaciones Exteriores, José Rafael Revenga, el 23 de septiembre de 1825 desde Bogotá a los Plenipotenciarios Pedro Gual y Pedro Briceño Méndez.

Las propuestas giran en torno a las instrucciones expuestas por el Gobierno de los Estados Unidos a sus Delegados, los cuales, a pesar de haber sido convocados, no llegan a tiempo a la Asamblea del Istmo. El 6 de febrero de 1825, antes de cumplirse los dos meses de la invitación de Bolívar remitida el 7 de diciembre de 1814 desde Lima, el Vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander, escribe desde Bogotá al Libertador, para decirle textualmente que “con respecto a los Estados Unidos, he creído muy conveniente invitarlo a la augusta Asamblea de Panamá en la firme convicción de que nuestros íntimos aliados no dejarán de ver con satisfacción el tomar parte en sus deliberaciones de un interés común a unos amigos tan sinceros e ilustrados” (Ibídem. De la Reza. 2010, p. 44-45)

Pero con antelación, Pedro Gual había escrito el 7 de octubre de 1824, desde Bogotá al Ministro de Colombia en los Estados Unidos, Jesús María Salazar, para hacerle menciòn sobre la Confederación y solicitar en envío de Plenipotenciarios bajo el argumento “que las declaraciones de Monroe, han puesto más en contacto los intereses de Colombia y sus aliados con los Estado Unidos” (Daniel Florencio O’Leary. Memorias de O’Leary. Tomo XXII. Caracas. 1883, p. 513).

A ello responde que el 8 de mayo de 1826, sean elevadas las instrucciones generales dadas por el presidente John Quincy Adams y el Secretario de Estado Henry Clay a los señores Richard C. Anderson y John Sergeant, nombrados Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de los Estados Unidos cerca del Congreso de Panamá. Una de las recomendaciones a sus Delegados apelaba a las lecciones históricas que señalan que “en todos tiempos y entre todas las naciones ha existido mayor desigualdad de la distribución del poder marítimo que del terrestre. En todos los siglos siempre ha habido alguna nación que ha tenido un completo ascendiente sobre el océano” (Ibídem. O’Leary. Tomo XXII. p. 513). Agregaban que “esta superioridad ha sido algunas veces tan grande que ha contrapesado la fuerza marítima combinada de todas las demás naciones. Pero cuando una sola nación se halla en posesión de un poder en cualquiera parte que sea, que no cede a las fuerzas unidas de las otras, las consecuencias son bien notorias y se hallan bien registradas en las páginas de la historia” (Ibídem. O’Leary. Tomo XXII. p. 513).

Una importante premisa incluida en dichas indicaciones, señala que “cuando la superioridad ocurre en el océano, el abuso del poder se hace más insufrible” y además, que “nada puede elevar más el carácter de América, que la reunión de todos sus esfuerzos para llevar la civilización marítima al mismo grado que ha adquirido en tierra, y de este modo proteger a los navegantes y a sus propiedades contra la injusticia y la violencia, dejándoles expuestos solamente a las borrascas y contratiempos que ordena la Providencia” (Ibídem. De la Reza. 2010, p. 116-117).

Otra de las instrucciones, guarda estrecha consonancia con el espíritu bolivariano de las buenas relaciones marítimas, considerada como un precepto del derecho marítimo internacional. En este sentido, también instruyen a los Plenipotenciarios norteamericanos que “entre los puntos más importantes que tal vez llamarán la atención del Congreso, está el de fijar algunos principios generales, aplicables a todas las potencias de América, para el mutuo arreglo de comercio y de navegación” (Ibídem. De la Reza. 2010, p. 119).

Hasta ese momento, las orientaciones de cada Estado a sus Delegados, prometían edificar las bases para que “la América fuera una lección y un modelo para el mundo”, tal como la define el abate Pradt en carta que dirige al Libertador, Las indicaciones giraban en torno a alcanzar la reciprocidad del comercio marítimo en América

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *